A la hora de adaptar un local a vivienda o proeyctar una nueva vivienda, debemos tener en cuenta ciertas condiciones que deben cumplir las viviendas de acuerdo con las Normas Urbanísticas(NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Plan General Urbanistico y cumplir con algunos puntos del código Técnico de la Edificación (CTE). en este caso vamos a considerar el cso de Madrid capital si bien es extrapolable a todas las ciudades, revisando primero su normativa urbanistica tanto local como de la comunidad autónoma. Tratándose de Madrid el apartado del PGOUM es el especialmente el articulo 7.3 donde se regulan las condiciones particulares del uso residencial. 1.- Todas las viviendas deben ser exteriores, es decir que una fachada exterior (a la calle o patio) y al menos un hueco en la fachada que de a vía pública o espacio libre público; Si la fachada y el hueco se abre a espacio privado o patios deben cumplirse una serie de requisitos en cuanto a las dimensiones que establec...
OFICINA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN